ste Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los Escabinos en el proceso seguido al acusado YORMA ENRIQUE GUEVARA CONTRERAS, con Cédula de Identidad N° 15.859.987, de conformidad con sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del 2003 y ratificada mediante decisión de fecha 16 de noviembre del 2004. Así mismo se ordena fijar el juicio Oral y Público para el día 26-06-07 a las 11:15 AM.