En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JACKSON ALEXANDER VEJAS, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.962.353, venezolano, mayor de edad, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales contenidas en el articulo 13 del Código Penal, igualmente queda condenado en costas, por considerarlo responsable y autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1° del código Penal venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño José Gregorio Linares Colina.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2004, siendo las dos y.....