este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de parte y si estas han sido suficientes, para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, nos encontramos con lo depuesto por la víctima, donde no hace un señalamiento directo en contra del acusado, incurriendo en contradicciones, aunado a lo depuesto por los expertos, por lo tanto no se observó elemento alguno que pudiera vincular al Acusado con los hechos y la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público. En virtud de estas consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado ANDRY JOSE MENDEZ MUÑOZ