Por otra parte, los señalamientos hechos por la Defensa en su solicitud, corresponden a elementos de fondo que alega como exculpatorios de responsabilidad de sus defendidos en los hechos que solo después del debido contradictorio, durante el Debate y con las debidas garantías, podrán ser apreciados como tales si ello así se produce, lo contrario, es decir, analizar tales elementos en este momento sería avanzar una opinión y colocaría una sombra sobre la imparcialidad y objetividad para la realización de la audiencia oral.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos JOSÉ JAVIER PALMA MORENO, YOEL JOSÉ SILVA BOLÍVAR y ELIZABETH DEL CARMEN QUERALES BOLÍVAR
Notifíqu.....