En base a las consideraciones anteriormente expuestas y en acatamiento a la Decisión de la Corte de Apelaciones, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena Librar los Oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público de los Municipios San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo. Remitir todas las actuaciones al Ministerio Público y Notificar a las partes del presente Auto y de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Líbrense los Oficios correspondientes