Estima este Tribunal que los hechos que se encontraron probados y en los cuales participaron los acusados Crismaldo Antonio Barrientos y Jorge Luis Manzanilla Villarreal, configuran el delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, toda vez que la intención de los autores para ejecutarlo fue despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus partencias lo que resultó plenamente demostrando durante el debate ya que la conducta desarrollada por los acusados se ejecutó por medio de amenazas a la vida mientras la víctima se desplazaba en una unidad de transporte público de la ruta de Las Palmitas. Por tanto, se estima que confluyen los elementos objetivos y subjetivos que configuran el delito y así se decide.
PENALIDAD
El artículo 358 del Código Penal que sanciona el delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, establece una pena de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, siendo el término medio de .....