este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la Acusada: GLENNA YURUBI VILLAE CORREIRA, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 256 del mismo Código citado, consistente en presentación de CAUCIÓN PERSONAL de dos Fiadores, de reconocida Buena Conducta y con una capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan ante el Tribunal, especialmente las que puedan atender a las obligaciones que contraerán para pagar gastos de captura y costas procesales y cubrir una multa de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, a cuyos efectos deben presentar Constancia de Trabajo en donde consten los ingresos suficientes, así como Constancia de Residencia en la jurisdicción del Tribunal, y la presentación al Tribunal de la Acusado cada ocho (08) días en la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y .....