Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. Cesando las presentaciones y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo.