Se CONDENA a los acusados DANIEL JESÚS CASTELLANO y FÉLIX ABELARDO RIVERO, a CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, en grado de complicidad, sancionado en el artículo 358 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, extendiendo el lapso de presentación a cada 30 días. No se condena en costas en aplicación de la Garantía Constitucional de la Justicia Gratuita.