Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar solicitada a favor de los acusados LESBIA LORENA, TORREALBA LEON, SIMON JESUS, RAMOS GUEDEZ y LURMA ISNARDO, ZAMBRANO RODRIGUEZ, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.