Se dictó Auto motivado, mediante el cual, se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación del Principio de Proporcionalidad, asi como el Efecto Extensivo invocado por el solicitante, Todo ello de conformidad con los articulos 6, 250, 251 y 252 del COPP