Se dictó Sentencia Definitíva Absolutoria, a favor de los acusados de Autos, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto no comparecieron al Juicio Oral y Público, los testigos y expertos promovidos por el Fiscal. Todo ello de conformidad con lo establecdido enlos articulos 364, 365 y 366 del COPP, exonerandose al Estado Venezolano del pago de las Costas del Proceso, a que hace referencia el artículo 34 del Código Penal Venezolano.