Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediamte la cual se declara la Nulidad del Acta de la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertuta a Juicio Oral y Público, por falta de pronunciamineto y de Motivación respectivamente, de conformidad con lo establecido en los articulos 190, 191, 195 y 196 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control, a los fines de que lleve a cabo una nueva Audiencia Preliminar.