Por las razone antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acusación presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO BETANCOURT, antes identificado, en su condición de presunta victima de los hechos señalados, en contra de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GAUNA, identificada ut supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al Acusador Privado, a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 406 eiusdem.