Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por considerar, que el Tribunal competente para ello, es el Tribunal al digno cargo del Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien venía conociendo de la presente Causa, hasta el momento de su abstención, y por consiguiente, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo prevenido en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, por lo que se ordena, oficiar al Juez Décimo del Tribunal de Control, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, y remitir las correspondientes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea resuelto el conflicto planteado.