Se dictó Auto Motivado, mediante el cual, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, a favor de la acusada Naryibi del Carmen García, de conformidad con lo establecido en los articulos 251, Aparte Primero y 256 del COPP. Así mismo, se ordenó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Juan Ernesto Vargas Castro, en atención a lo prevenido en los articulos 250, 251 y 252 eiusdem.