este Tribunal en funciones de Control, observa, del estudio minucioso de las actas procesales que componen la presente causa, que efectivamente que luego de que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitiera su fallo, el día 30 de Mayo de 2.006, la causa llegó a este Tribunal por distribución aleatoria, y en fecha 14 de Julio de 2.006, recibido el expediente proveniente del Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de seguidas se constata igualmente el Suplente de este Tribunal, se avoca a la causa, el día 14 de Agosto de 2.006, no se impuso al imputado de la decisión de la Corte de Apelaciones, ni se practicaron las respectivas notificaciones. De igual forma el Juez Suplente Jorge Luis Camacho, fijó la fecha de la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 03 de Octubre de 2006, sin haber notificado al Imputado de la causa y haberlo impuesto de la decisión antes mencionada, configurándose así una subversión del p.....