este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) días continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano JESÚS SIMÓN VILLANUEVA URBANO, C.I. Nro. 15.606.286.