o Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos FELIX ALEXANDER MEZA MENDOZA Y JESUS ALEJANDRO CORREDOR BELLO, suficientemente identificados en autos,