La presente Orden tendrá una vigencia de dos (02) días continuos, contados a partir del día de hoy y será válida solamente para UN (01) REGISTRO, en presencia de dos (02) testigos instrumentales escogidos previamente, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la Policía ni con la Fuerza Armada Nacional. LA AUTORIDAD QUE PRACTICARÁ EL REGISTRO, ANTES DE PROCEDER AL MISMO, DEBERÁ EXHIBIR LA PRESENTE ORDEN, ASÍ COMO LAS CREDENCIALES RESPECTIVAS. La presente Orden se expide de conformidad con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 202 ejusdem. Dada en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006)