este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado DÍAZ GONZÁLEZ, JHOAN WILFREDO, nacido el 24/03/1987, cédula de identidad Nº 19.524.242, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Wilfredo Antonio Díaz Bastardo y de María Lourdes González, domiciliado en: Calle Simón Rodríguez, Barrio Brisas de Carabobo, casa Nº 58, Naguanagua, Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DE LA LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Igualmente se les condena al pago de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. No se abre el periodo de recepción de las pruebas, por cuanto el Acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, y el Tribunal le impuso la.....