este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputadas JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOTO, y LUIS ALBERTO VALDERRAMA, de conformidad con lo pautado en el artículo 243 y 256, ordinales 3º esto es obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, días estos que se contaran a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, ordinal4° la prohibición de salir sin autorización del Estado. ordinal 9° obligación de permanecer en contacto con la defensora publica en vista de no poseer vivienda fija, a los fines de que puedan ser localizados por el tribunal las veces que sean requeridos