este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: imputada: MIJARES PEREZ NUBIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 15.105.466, de conformidad con lo pautado en el artículo 243 y 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, A) Presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, o ante el Tribunal cada vez que este lo requiera. B) La prohibición de salir sin autorización del Estado. C) La presentación de dos (02) fiadores que acrediten la solvencia respectiva a este Tribunal, con un ingreso no menor a treinta (30) Unidades Tributarias, con su respectivo RIF y NIT y su constancia de Residencia expedida por la Autoridad Civil respectiva. La inasistencia de la Imputada a la Audiencia Preliminar, llegado el caso, o el incumplimiento de las condiciones anteriormente.....