este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de VIOLETA BEATRIZ HERRERA COLMENARES, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio de MARINES ESCORIHUELA, GILBER MORENO, ELIECER LOPEZ, PABLO RIERA Y MARIA ESCORIHUELA.