este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ARMANDO JOSÉ APONTE ACOSTA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 10.738.258; con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem.