este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, e igualmente se le condena al pago de las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem,