este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN IGNACIO SEGUEL ESPINOZA, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto en los artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Ministerio Público a los fines de que abra una investigación a la ciudadana Karla Razel Castillo Martinez