ste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 48 ordinal 8º y el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal a favor del Imputado EUDO GIOVANNY MOLINA CONTRERAS., suficientemente identificado en Autos, por Prescripción ordinaria, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano STRIPOLI VARESANO, ALDO.