en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto como ha sido el desarrollo de la Audiencia y oído como ha sido la manifestación del Imputado de admitir los hechos, el Tribunal decide: CONDENA A LA CIUDADANA ROXANA ELIZABETH RODRÍGUEZ PALACIOS, natural de Valencia, Estado Carabobo de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.613.689, nacida el 10/10/85, profesión u oficio Estudiante, hija de Luis Alfredo Rodríguez y de Carmen Lourdes Palacios, residenciada en: Avenida 106-87, Tarapío, Naguanagua, A CUMPLIR CON LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que resulta, por cuanto la Ciudadana en referencia Admitió los Hechos, de conformidad en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal