Por los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: MARTÍNEZ LEZAMA YORMAN JOSÉ, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V.- 17.778.256, de 19 años de edad, nacido el 20/09/1986 de profesión u oficio trabajando de mantenimiento en la empresa Expediclean en General Motor, hijo de José Gregorio Martínez y de Omaira Josefina Lezama, residenciado en: Sector tres de las Agüitas, vereda 39, casa N° 12, estado Carabobo; y ESCORIHUELA CASTILLO HECTOR ALEJANDRO, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V.- 19.990.348, de 19 años de edad, nacido el 12/02/1985 de profesión u oficio.....