En fecha 19/12/2.000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputado, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de cinco años, desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público del estado Carabobo, ABG. YOLANDA SAPIAIN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acto conclusivo del proceso.
Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Marianela He.....