Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del imputado JUAN RAMÓN VALERA RAMÍREZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.449.618 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/83, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juan Bautista Valera y Julia de Valera, domiciliado en: Barrio Bella Vista I, Calle Negro Primero, casa N° 06, Valencia, Estado Carabobo ; por lo que deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notificar a este Tribunal y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo de .....