En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la presente causa, seguida a las imputadas DORIS ANGELICA FLORES GIL Y AYHONSAI CAROLINA LEON GIL; iniciada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.