Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa a decidir de la siguiente manera, Primero: admite en todo y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Tercero: Vista la libre exposición de la acusada de admitir los hechos procede el Tribunal a imponer la pena de manera concreta haciendo el siguiente pronunciamiento: No admite el Tribunal que el delito de Hurto agravado sea frustrado porque de los elementos probatorios presentados por la Fiscalia se infiere que el delito se venia cometiendo desde hace dos meses, la frustración comporta a criterio de esta Juez, que el delito no se haya consumado por causas independientes de la voluntad del acusado, y en el presente caso fue la propia a.....