Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RICHARD DURÁN MONTILLA,; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al C.I.P.C.C. para que cese cualquier medida que pese sobre el imputado.
La Juez Cuarta en función de Control
TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
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