Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir:
PRIMERO: Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones; por cuanto el Ministerio Público no ha presentado Acusación, no ha solicitado el Sobreseimiento de la Causa. Se le ha vencido el lapso prudencial que se le acordó. SEGUNDO: Ordena que cesen las medidas cautelares que le fuesen impuestas en dicha oportunidad. TERCERO: Ordena librar los oficios correspondientes conducentes a la Suspensión de las Medidas, tanto a la Oficina de Alguacilazgo como a los Organismos Policiales. CUARTO: Ordena sean notificadas las partes; y en especial a la victima quien podrá solicitar la reapertura de dicha investigación si posee nuevos elementos que así se compruebe