De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, RICHARD JOSE IDEHOVEN MOLINA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.598.988, hijo de Lourdes Molina y Adán Idehoven, residenciado en Urbanización Villa Jardín, Manzana 14, casa Nº 6, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, a cumplir la pena de Tres (03) años y Siete (07) meses de Presidio y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 12 del Código Penal.