Se dictó auto acordando medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado FRANKLIN SULBARAN ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° 6° y 9° del COPP. Se ordenó continuar el proceso por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la decisión y ordenándose remitir las resultas a Fiscalía 7° del Ministerio Público en su debida oportunidad.