N° Comisión: 1002-05 Fecha: 24/01/2005
Partes:
Demandante: CLORALDO ANTONIO MENA COLMENARES,
Demandado: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PALMA SOLA MOROTURO (ASOPROPALMO)
Abogado Actor: PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, I.P.S.A. 86.478
Medida: EMBARGO EJECUTIVO
Resumen:
Se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Avenida Las Industrias, Manzana 2, Zona Industrial EL TIGRE, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del _Estado Portuguesa, contra la Asociación de Productores de Palma Sola Moroturo (ASOPROPALMO).- Por cuanto se trata del embargo de acreencias, el representante legal de la Empresa COFEMCA donde reposan los activos de la demanda, procedió al pago de la suma ordenada a paga, mediante cheque.-