este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 05, Folio: 3, Año: 1954, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: "...YNES...", refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: "...INES...", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.