El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN BLANCO CORONEL, ARNOLDO JESÚS BLANCO CORONEL, ROBERTH CANDELARIO CORONEL, CARMEN CLAUDINA CORONEL DE SÁNCHEZ y PABLO JOSÉ CORONEL, ya identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN GERTRUDIS CORONEL PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Julio de 2008, según Acta Nº 141, Folio 141, Año 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente d.....