este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento Nº 231, Folio 14, Año: 1939, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice: "...VENIRDE...", refiriéndose al nombre de la madre de la poderdante, debe decir: "...BENILDE...", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.