este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, N° 619, Folio: 311, Año: 1958, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) "Donde dice: "...LIDUBINA...", refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: "...CARMEN LIDUBINA...", que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a las autoridades civiles respectivas