Vista la diligencia suscrita el Abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ, de fecha 25-03-2.008, donde sugiere al Tribunal una revisión de los recaudos que acompañan a su escrito de demanda; se hace saber al diligenciante que una vez presentada esta ante este Despacho, la misma es revisada minuciosamente antes de ser admitida, lo cual ocurrió en la presente causa, por lo que el Tribunal concluyó, que los recibos presentados no pueden ser tomados como un indicio suficiente para demostrar que existe, un riesgo manifiesto de que quede ilusoria de ejecución del fallo por cuanto los mismos pudieran ser desvirtuados como prueba en el lapso correspondiente, así como también desvirtuados los hechos alegados en el libelo de demanda, por consiguiente no pueden ser valorados al respecto, porque de hacerlo se corre el riesgo de un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.
De allí entonces que el solicitante de la medida debe proporcionar al Tribunal, no sólo las razones de hecho y de derecho en que fun.....