CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano HERNAN VILLANUEVA CASTELLANO, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra el ciudadano FULVIO CÉSAR SEGURA LAMAS, igualmente identificado, en consecuencia se conde a este último a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos.
SEGUNDO: a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Enero de 2003 hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) mensuales.
De conformidad con l.....