PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano DAMASO ARTURO REYES, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL REYES SALAS, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ENTIDAD DE COMERCIO ARRIAS FERRER OPERACIONES C.A., en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTAIÚN CÉNTIMOS (Bs. 593.999, 81), se ordena, experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde que se produjo el retiro del trabajador el 20-11-2003, hasta que quede firme la presente sentencia, experticia que deberá hacer.....