CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL COLMENARES PINTO y DAMARYS JOSEFINA PULGAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.246.147 y V-12.427.152, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.152, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de Diciembre de 2004, por ante la Prefectura (hoy Oficina Subalterna del registro Civil), Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certifica.....