CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado que la parte demandante, procede a subsanar las cuestiones previas opuesta por la parte demandada y declaradas con lugar por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2011, en vista de la vulneración del derecho constitucional del debido proceso.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo, no existe expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Publíquese, Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Ca.....