PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES CLEMAR, en la persona de su Representante ciudadano ROBERT CLEMENTE MARTINEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.333.004, hasta alcanzar la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 34.804, 25), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es de: VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 28.141, 12), más los intereses calculados al 12% anual que comprende la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.51.....