CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano RAFAEL LAGUNA VARGAS, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana ELISABEL PÉREZ DE REYES, igualmente identificada, en consecuencia se conde a esta último a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas.
SEGUNDO: a cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000, oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de enero y febrero y los que se sigan venciendo hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo).
De conformidad con lo e.....